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Convenio de Montreal de 1999: ¿Qué es, para quién y para qué sirve? | Guía completa

En este artículo, exploraremos en detalle qué es el Convenio de Montreal y cómo le afecta como pasajero. Desde los derechos básicos garantizados hasta los procedimientos para presentar una reclamación y los límites de responsabilidad de las aerolíneas, analizaremos todo lo que necesita saber para viajar con más seguridad y confianza.

¿Qué es el Convenio de Montreal de 1999?

El Convenio de Montreal de 1999 es un tratado internacional elaborado para establecer reglas y regulaciones amplias para el transporte aéreo internacional. Ratificado por un gran número de países en todo el mundo, este Convenio busca proteger los derechos e intereses de los pasajeros, así como establecer directrices claras para la responsabilidad de los transportistas en caso de accidentes, retrasos u otras eventualidades durante el transporte aéreo.

Este Convenio sustituyó al Convenio de Varsovia y sus protocolos, modernizando y fortaleciendo las disposiciones relacionadas con el transporte aéreo internacional, garantizando mayor previsibilidad y protección a los pasajeros y las partes involucradas en la industria de la aviación.

¿Por qué se creó el Convenio de Montreal?

El Convenio de Montreal se creó para abordar las deficiencias y vacíos en los convenios anteriores, como el Convenio de Varsovia, que trataban el transporte aéreo internacional. Con el aumento del tráfico aéreo y la complejidad de las operaciones aéreas, se hizo necesario modernizar y fortalecer las regulaciones relacionadas con el transporte aéreo para garantizar mayor protección a los pasajeros y las partes involucradas (tripulaciones, carga, etc.).

Además, el Convenio de Montreal fue elaborado para establecer reglas más claras y completas en relación con la responsabilidad de los transportistas en caso de accidentes, retrasos, pérdidas de equipaje y otras eventualidades durante el transporte aéreo. El objetivo principal es promover la seguridad, la previsibilidad y la eficiencia en el transporte aéreo internacional.

El Convenio de Montreal fue creado para llenar estos vacíos, ofreciendo un marco jurídico más robusto y moderno que abarca una amplia gama de cuestiones relacionadas con el transporte aéreo internacional.

Curiosidad: Aunque es conocido como el Convenio de Montreal de 1999, las leyes solo entraron en vigor internacionalmente el 4 de noviembre de 2004.

¿Para qué sirve el Convenio de Montreal de 1999?

El Convenio de Montreal de 1999 sirve como un marco legal internacional que establece los derechos y responsabilidades de las partes involucradas en el transporte aéreo internacional. Su principal propósito es ofrecer protección a los pasajeros, tripulaciones, transportistas y otras partes afectadas por incidentes durante el transporte aéreo.

Este Convenio define los derechos de los pasajeros en casos de vuelos retrasados, cancelaciones, daños al equipaje y otros eventos adversos, además de establecer límites de responsabilidad para los transportistas en caso de accidentes o incidentes durante el transporte. Además, el Convenio de Montreal establece procedimientos para la resolución de disputas mediante arbitraje y define plazos para acciones legales relacionadas con incidentes de transporte aéreo.

¿A quién se aplica el Convenio de Montreal de 1999?

El Convenio de Montreal de 1999 se aplica a todos los Estados signatarios del Convenio, así como a las organizaciones regionales de integración económica que lo hayan firmado y ratificado. Además, se aplica a todas las partes involucradas en el transporte aéreo internacional, incluidos pasajeros, tripulaciones, transportistas, expedidores de carga y otros agentes relacionados con el sector de la aviación.

Este Convenio establece estándares y regulaciones que son vinculantes para los Estados y las partes involucradas, garantizando un enfoque uniforme y coherente en cuestiones relacionadas con el transporte aéreo internacional. Por lo tanto, el Convenio de Montreal es ampliamente reconocido como la principal referencia legal para resolver disputas y establecer responsabilidades en el contexto del transporte aéreo a nivel internacional.

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¿Qué países forman parte del Convenio de Montreal?

En total, 139 países forman parte del Convenio de Montreal. Casi todos los países del mundo han firmado el Convenio, pero aún es posible encontrar algunos que se niegan a formar parte de él o que no han sido aceptados por el consejo, como Irak, Afganistán y Corea del Norte.

No formar parte del Convenio puede deberse a una variedad de razones, incluidas consideraciones políticas, preocupaciones económicas, divergencias legales o simplemente falta de interés en participar. Además, algunos países pueden haber demorado más en firmar el Convenio debido a procesos internos de revisión legislativa, negociaciones diplomáticas u otras cuestiones burocráticas.

La adhesión de Brasil al Convenio de Montreal se produjo el 27 de septiembre, bajo el Decreto 5.910, de 2006.

Países africanos que forman parte del Convenio de Montreal

De acuerdo con la lista de países signatarios del Convenio de Montreal de 1999, 34 países africanos forman parte del Convenio. Los primeros países africanos en adherirse al Convenio de Montreal de 1999 fueron Botsuana, Camerún, Kenia y Namibia el 4 de noviembre de 2003, y Túnez, el último, el 20 de noviembre de 2018. Vea la lista:

PaísContinenteFecha de entrada en vigor
BotsuanaÁfrica4/11/03
CamerúnÁfrica4/11/03
GuineaÁfrica4/11/03
NamibiaÁfrica4/11/03
NigeriaÁfrica4/11/03
GhanaÁfrica8/5/04
BenínÁfrica29/5/04
Cabo VerdeÁfrica22/10/04
SudáfricaÁfrica21/1/07
MadagascarÁfrica26/2/07
MalíÁfrica16/3/08
MarruecosÁfrica14/6/10
SeychellesÁfrica12/11/10
CongoÁfrica17/2/12
Burkina FasoÁfrica24/8/13
MozambiqueÁfrica28/3/14
GabónÁfrica5/4/14
República Democrática del CongoÁfrica19/5/14
Costa de MarfilÁfrica5/4/15
Guinea EcuatorialÁfrica17/11/15
RuandaÁfrica19/02/15
Santa LucíaÁfrica24/01/16
SenegalÁfrica6/1/16
TogoÁfrica26/11/16
EsuatiniÁfrica22/1/17
MauricioÁfrica3/4/17
ChadÁfrica10/8/17
SudánÁfrica17/10/17
UgandaÁfrica27/11/18
NígerÁfrica1/4/18
GhanaÁfrica8/5/04
TúnezÁfrica20/11/18
República CentroafricanaÁfrica-
ZambiaÁfrica-

Países de América que forman parte del Convenio de Montreal

En el continente americano - Sur y Norte - hay 26 representantes, siendo Bahamas, Barbados, Belice, Canadá, Colombia, México, Panamá, Paraguay, Perú y Estados Unidos los primeros en formar parte del Convenio, el día 4 de noviembre de 2003. Por otro lado, Nicaragua, que ingresó el 5 de noviembre de 2022, fue el último país americano en adherirse al Convenio. A continuación, la lista completa:

PaísContinenteFecha de entrada en vigor
BahamasAmérica del Norte4/11/03
BarbadosAmérica del Norte4/11/03
BeliceAmérica del Norte4/11/03
CanadáAmérica del Norte4/11/03
ColombiaAmérica del Sur4/11/03
MéxicoAmérica del Norte4/11/03
PanamáAmérica del Norte4/11/03
ParaguayAmérica del Sur4/11/03
PerúAmérica del Sur4/11/03
Estados UnidosAmérica del Norte4/11/03
San Vicente y las GranadinasAmérica del Norte28/5/04
CubaAmérica del Norte13/12/05
BrasilAmérica del Sur18/7/06
EcuadorAmérica del Sur26/8/06
República DominicanaAmérica del Sur20/11/07
El SalvadorAmérica del Norte6/1/08
UruguayAmérica del Norte4/4/08
ChileAmérica del Sur18/5/09
JamaicaAmérica del Sur5/9/09
ArgentinaAmérica del Norte14/2/10
Costa RicaAmérica del Sur8/8/11
GuyanaAmérica del Norte21/2/15
BoliviaAmérica del Sur5/7/15
HondurasAmérica del Sur24/1/16
GuatemalaAmérica del Norte6/8/16
NicaraguaAmérica del Norte5/11/22

Países de Asia que forman parte del Convenio de Montreal

Algunos países asiáticos también forman parte de los continentes europeo, oceánico o africano; por ello, algunos nombres en esta lista pueden generar confusión, como Chipre y Egipto. En total, 34 países asiáticos (Asia/África, Asia/Oceanía y Asia/Europa) están entre los países donde el Convenio de Montreal es la base legal de la regulación del sistema aéreo. Los primeros fueron: Baréin, Chipre, Japón, Jordania, Kuwait, Siria y Emiratos Árabes Unidos, el 4 de noviembre de 2003. El último, Bangladés, figura desde el 1 de noviembre de 2022.

PaísContinenteFecha de entrada en vigor
BahreinAsia4/11/03
ChipreEuropa/Asia4/11/03
JapónAsia4/11/03
JordaniaAsia4/11/03
KuwaitAsia4/11/03
SiriaAsia4/11/03
Emiratos Árabes UnidosAsia4/11/03
Arabia SauditaAsia14/12/03
MongoliaAsia4/12/04
CatarAsia14/1/05
EgiptoAmérica del Norte26/4/05
LíbanoÁfrica/Asia14/5/05
ChinaAsia31/7/05
MaldivasAsia30/12/06
PakistánAsia17/2/07
OmánAsia27/7/07
Corea del SurAsia29/12/07
MalasiaAsia29/2/08
IndiaAsia30/6/09
ArmeniaEuropa/Asia15/6/10
GeorgiaEuropa/Asia18/2/11
IsraelAsia20/3/11
TurquíaEuropa/Asia28/5/11
AzerbaiyánEuropa/Asia11/4/15
KazajistánEuropa/Asia31/8/15
IndonesiaEuropa/Asia19/5/17
Federación RusaEuropa/Asia21/8/17
TailandiaAsia21/10/17
VietnamAsia26/11/18
NepalAsia15/12/18
Sri LankaAsia18/1/19
Brunéi DarussalamAsia17/5/20
BangladésAsia1/11/22
CamboyaAsia-

Países de Europa que forman parte del Convenio de Montreal

El continente europeo es el que más representantes tiene en el Convenio de Montreal: 37 en total. Siendo República Checa, Estonia, Grecia, Macedonia del Norte, Portugal, Rumanía, Eslovaquia y Eslovenia los primeros, con entrada en vigor el 4 de noviembre de 2003, y Serbia el último, el 4 de abril de 2010. A continuación, la lista completa:

PaísContinenteFecha de entrada en vigor
República ChecaEuropa4/11/03
EstoniaEuropa4/11/03
GreciaEuropa4/11/03
Macedonia del NorteEuropa4/11/03
PortugalEuropa4/11/03
RumaníaEuropa4/11/03
EslovaquiaEuropa4/11/03
EsloveniaEuropa4/11/03
BulgariaEuropa9/1/04
AustriaEuropa28/6/04
BélgicaEuropa28/6/04
DinamarcaEuropa28/6/04
FinlandiaEuropa28/6/04
FranciaEuropa28/6/04
AlemaniaEuropa28/6/04
IrlandaEuropa28/6/04
ItaliaEuropa28/6/04
LuxemburgoEuropa28/6/04
Países BajosEuropa28/6/04
EspañaEuropa28/6/04
SueciaEuropa28/6/04
Reino UnidoEuropa28/6/04
MaltaEuropa4/7/04
IslandiaEuropa16/8/04
MónacoEuropa17/10/04
AlbaniaEuropa19/12/04
HungríaEuropa7/1/05
LituaniaEuropa29/1/05
LetoniaEuropa15/2/05
SuizaEuropa5/5/05
PoloniaEuropa18/3/06
Bosnia y HerzegovinaEuropa8/5/07
CroaciaEuropa23/3/08
UcraniaEuropa5/5/09
MoldaviaEuropa16/5/09
SerbiaEuropa4/4/10

Países de Oceanía que forman parte del Convenio de Montreal

El continente más pequeño en número de países es, consecuentemente, el continente con menor cantidad de signatarios en el Convenio de Montreal: Solo 6. Con Nueva Zelanda liderando el bloque, ingresando el 4 de noviembre de 2003, y Fiyi como el último, el 9 de enero de 2016.

PaísContinenteFecha de entrada en vigor
Nueva ZelandaOceanía4/11/03
TongaOceanía19/11/04
VanuatuOceanía8/11/06
Islas CookOceanía21/7/07
AustraliaOceanía24/11/09
FiyiOceanía9/1/16

¿Cuál es la diferencia entre el Convenio de Montreal y el Convenio de Varsovia?

La principal diferencia entre el Convenio de Montreal y el Convenio de Varsovia está en el alcance y la amplitud de las regulaciones sobre transporte aéreo internacional. Mientras que el Convenio de Varsovia fue establecido en 1929 y pasó por varias enmiendas y protocolos a lo largo de los años, el Convenio de Montreal de 1999 fue desarrollado para modernizar y sustituir las disposiciones obsoletas del Convenio de Varsovia.

El Convenio de Varsovia fue el primer tratado internacional en abordar la responsabilidad de los transportistas aéreos por daños causados a pasajeros, equipaje y carga durante el transporte aéreo internacional. Sin embargo, con el tiempo, el Convenio de Varsovia resultó insuficiente para atender las crecientes demandas y complejidades del transporte aéreo moderno.

Por otro lado, el Convenio de Montreal fue elaborado con el objetivo de ofrecer un marco jurídico más eficaz para proteger los derechos e intereses de los pasajeros, así como de los transportistas aéreos. Introdujo cambios significativos, incluyendo la modernización de las disposiciones relacionadas con la responsabilidad de los transportistas, limitación de indemnizaciones, plazos para acciones legales, entre otros aspectos.

La Convención de Varsovia ya no se utiliza ampliamente en la aviación internacional. Fue gradualmente reemplazada por la Convención de Montreal de 1999.

Puntos principales del Convenio de Montreal

El Convenio de Montreal reúne una gran cantidad de derechos y deberes, tanto de las aerolíneas como de los propios pasajeros. Independientemente de su rol, es fundamental entender la importancia de este Convenio para todos los involucrados en esta megaindustria, ya sea como empresa o como particular.

Los puntos más importantes de este Convenio son:

  • Responsabilidad del transportista;
  • Limitación de indemnizaciones;
  • Plazos para acciones legales;
  • Protección a los pasajeros;
  • Modernización de las regulaciones.

Muchos puntos que quedaron abiertos en el Convenio de Varsovia fueron discutidos y establecidos en el nuevo Convenio de 1999, desde responsabilidades, pasando por límites y hasta protecciones a los derechos de los pasajeros. En otras palabras, este Convenio era indispensable para todos.

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Derechos sobre daño material en el Convenio de Montreal

Los derechos sobre daño material en el Convenio de Montreal están definidos principalmente en los Capítulos III y IV del tratado. En el Capítulo III, titulado Transporte Sucesivo, los derechos relacionados con el daño material se establecen en los Artículos 36 y 37. El Artículo 36 trata del transporte sucesivo por varios transportistas, estableciendo las responsabilidades y derechos en caso de daños al equipaje o carga durante el transporte. Por su parte, el Artículo 37 aborda el derecho de acción contra terceros, asegurando que las disposiciones del Convenio no afecten el derecho de regreso de la persona responsable del daño contra cualquier otra persona.

En el Capítulo IV, denominado Transporte Combinado, los derechos sobre daño material se discuten en el Artículo 38, que establece las reglas para el transporte combinado, realizado en parte por vía aérea y en parte por otros medios de transporte. Este artículo aclara que las disposiciones del Convenio se aplican solo al transporte aéreo, siempre que el transporte aéreo cumpla con las condiciones establecidas en el Convenio.

Derechos sobre daño moral en el Convenio de Montreal

El Convenio de Montreal delineó los derechos relativos a daños morales principalmente en los Capítulos II y IV del tratado. En el Capítulo II, titulado Responsabilidad del Transportista, las disposiciones sobre daños morales se abordan en los Artículos 19 y 22. El Artículo 19 especifica la responsabilidad del transportista por daños derivados de retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, equipaje o carga, mientras que el Artículo 22 trata de la responsabilidad del transportista en casos de muerte, lesiones corporales o otros daños sufridos por un pasajero.

En el Capítulo IV, titulado Transporte Combinado, los derechos relacionados con daños morales se discuten en el Artículo 38, que establece las regulaciones para el transporte combinado, realizado en parte por vía aérea y en parte por otros medios de transporte. Este artículo aclara que las disposiciones del Convenio se aplican exclusivamente al transporte aéreo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Convenio.

¿Qué dice el Convenio de Montreal sobre la pérdida de equipaje?

El Convenio de Montreal trata de la pérdida de equipaje en los Capítulos II y III, específicamente en los Artículos 17 a 22. En el Capítulo II, titulado Responsabilidad del Transportista, los derechos y responsabilidades relacionados con la pérdida de equipaje se abordan. El Artículo 17 establece la responsabilidad del transportista por el daño causado en caso de pérdida, daño o deterioro del equipaje facturado, ocurrido durante el transporte aéreo.

En el mismo capítulo, el Artículo 18 define los límites de responsabilidad del transportista con respecto a la pérdida de equipaje. Este artículo estipula que el transportista es responsable del valor declarado del equipaje facturado, a menos que el pasajero haya hecho una declaración especial de valor, conforme se establece en el Artículo 22.

Además, el Capítulo III, titulado Transporte de Equipaje, complementa las disposiciones del Capítulo II al proporcionar más detalles sobre los derechos y obligaciones de las partes involucradas en el transporte de equipaje. Este capítulo aborda cuestiones como el registro del equipaje, la entrega del equipaje al pasajero y las reclamaciones de indemnización en caso de pérdida, daño o deterioro del equipaje.

El transporte de carga no es lo mismo que el transporte de equipaje. Si está buscando información sobre transporte de carga, le recomendamos leer el Capítulo II, Artículo 4 – Carga, del Convenio de Montreal.

¿Qué defiende el Convenio de Montreal en casos de cancelación de vuelo?

Una alternativa podría ser:

El Convenio de Montreal trata los casos de cancelación de vuelo en los Capítulos II y III, especialmente en los Artículos 19 y 22. En el Capítulo II, titulado Responsabilidad del Transportista, el Artículo 19 estipula la responsabilidad del transportista en situaciones de cancelación de vuelo. Según este artículo, el transportista es responsable de los daños causados al pasajero debido a la cancelación, a menos que demuestre haber tomado todas las medidas necesarias para evitarlo o que sea imposible hacerlo.

En el mismo capítulo, el Artículo 22 establece los límites de responsabilidad del transportista en casos de cancelación de vuelo. Determina que el transportista no será responsable por daños que superen los 4.694 Derechos Especiales de Giro (DES) por pasajero, a menos que el pasajero demuestre que el daño resultó de una acción u omisión intencional del transportista o de su negligencia.

DES es la abreviatura de Derechos Especiales de Giro, una moneda creada por el FMI que se usa para casos internacionales, cuyo valor varía diariamente. Actualmente, un DES equivale a R$ 6,626.

Además, el Capítulo III, titulado Transporte de Equipaje, complementa las disposiciones del Capítulo II al detallar los derechos y obligaciones de las partes involucradas en casos de cancelación de vuelo relacionados con el equipaje facturado.

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Los límites de indemnización en el Convenio de Montreal están detallados en los Artículos 21, 22, 23 y 24. Estos artículos establecen los montos máximos por los cuales los transportistas son responsables en casos de daños materiales, retrasos, muerte o lesiones a los pasajeros.

El Artículo 21 aborda la responsabilidad de los transportistas con respecto a los daños materiales causados al equipaje. Según este artículo, los transportistas son responsables por daños al equipaje facturado hasta el límite de 1.131 Derechos Especiales de Giro (DES) por pasajero.

El Artículo 22 trata de la responsabilidad de los transportistas por daños causados a los pasajeros. Establece que, en caso de muerte o lesión de un pasajero, el transportista es responsable por una cantidad máxima de 113.100 DES por pasajero.

El Artículo 23 define los límites de responsabilidad en casos de retraso en el transporte aéreo de pasajeros, equipaje o carga. De acuerdo con este artículo, los transportistas no son responsables por daños causados por retrasos, a menos que el pasajero demuestre que el daño resultó de una acción u omisión intencional del transportista o de su negligencia.

Por último, el Artículo 24 establece que los límites de responsabilidad especificados en los Artículos 21, 22 y 23 no se aplican si se demuestra una acción u omisión intencional del transportista con el fin de causar daño, o si se demuestra que el daño fue causado por negligencia del transportista, con pleno conocimiento de que el daño probablemente ocurriría.

El límite indemnizatorio del Convenio de Montreal no se aplica a daños morales.

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¿Cómo funciona el seguro de viaje en relación con el Convenio de Montreal?

El seguro de viaje desempeña un papel importante en relación con el Convenio de Montreal, ya que puede proporcionar una capa adicional de protección a los pasajeros en caso de incidentes durante el transporte aéreo internacional. El Convenio de Montreal exige que los Estados Parte exijan a sus transportistas que mantengan un seguro adecuado que cubra su responsabilidad de acuerdo con los términos del Convenio. Esto significa que los transportistas están obligados a tener un seguro que pueda compensar a los pasajeros por daños en caso de accidentes, retrasos, pérdida de equipaje y otros incidentes cubiertos por el Convenio.

El seguro de viaje puede variar en términos de cobertura y valor indemnizatorio, pero generalmente puede ayudar a cubrir gastos médicos, costos de viaje perdido, compensación por equipaje perdido o dañado, y otros gastos relacionados con incidentes durante el vuelo. Es importante que los pasajeros verifiquen los términos y condiciones de su seguro de viaje para garantizar que proporcione la cobertura necesaria conforme a los requisitos del Convenio de Montreal.

Ahora que ya conoce gran parte de lo que es el Convenio de Montreal de 1999, pero aún no ha encontrado la respuesta que buscaba, póngase en contacto con Iklaim. Nuestro equipo de especialistas hará todo lo posible para luchar por sus derechos. ¡Cuenta con nosotros!

FAQ

FAQ - Convenio de Montreal de 1999

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